Directiva Europea 2006/42/CE

Directiva Europea 2006/42/CE

La Directiva 2006/42/CE es una versión revisada de la Directiva relativa a las Máquinas. Tiene un doble objetivo, armonizar los requisitos de salud y seguridad que se aplican a las máquinas sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad. Y al mismo tiempo, garantizar la libre circulación de las máquinas en el mercado de la UE.

 

 

 

 

Mantenimiento de la máquina

El primer párrafo del punto 1.6.1 establece principios generales importantes para que el diseño de la máquina garantice que las operaciones de mantenimiento puedan efectuarse de forma segura.

La ubicación de los puntos de reglaje y de mantenimiento fuera de las zonas peligrosas evita la necesidad de que los operadores de mantenimiento entren a dichas zonas a realizar sus tareas. Además de, la necesidad de desmontar los resguardos fijos o abrir los resguardos movibles con enclavamiento con tales fines.

En la medida de lo posible, las máquinas deberán estar diseñadas para que las operaciones de mantenimiento se realicen mientras las máquinas están paradas. En algunos casos, puede que no sea necesario detener la máquina en su totalidad. Siempre que las partes sobre las que se esté realizando el trabajo y las partes que podrían afectar a la seguridad de los operadores estén detenidas.

El segundo párrafo del punto 1.6.1 reconoce que no es posible evitar la necesidad de acceder a zonas peligrosas con fines de mantenimiento en todos los casos. Que podría ser necesario realizar determinadas operaciones de ajuste o reglajes mientras la máquina está en funcionamiento. En ese caso, el sistema de mando de la máquina deberá incluir un modo de funcionamiento seguro adecuado.

Limpieza

La norma general que figura en la primera oración del punto 1.6.5 es que deberá ser posible proceder a la limpieza o el desagüe de dichas partes desde el exterior. De modo que no sea necesario penetrar en ellas.

Cuando no sea posible evitar tener que entrar, deberán adoptarse las medidas de protección necesarias. Además de las disposiciones para la vigilancia y el rescate seguro de los operadores.

Selección de modos de mando o de funcionamiento

En el cuarto párrafo del punto 1.2.5 se exponen cuatro condiciones que deberán cumplirse simultáneamente para que la máquina pueda contar con un modo de mando o de funcionamiento en el que los resguardos estén abiertos o los dispositivos de protección estén inactivos. A continuación un listado de dichas condiciones:

  •  La primera condición pretende descartar la utilización de los demás modos de mando o de funcionamiento durante el uso de este modo

  • La segunda condición tiene por objeto garantizar que el operador mantenga el control pleno de las funciones peligrosas en todo momento

  • La tercera condición requiere que la neutralización de los medios de protección normales se compense con otras medidas de protección. Por ejemplo, una velocidad reducida y/o un funcionamiento incremental de los elementos móviles. Se mantendrán las medidas de protección para los elementos peligrosos a los que no sea necesario acceder

  • La cuarta condición requiere que el selector de modo no solo neutralice todos los demás modos de mando, sino que también neutralice los sensores de la máquina. Los cuales, de otro modo, pudieran desencadenar durante la operación en cuestión un desplazamiento de la máquina, o de elementos de la máquina, u otras funciones peligrosas.

Nuestro dispositivo Equis 400 con función “hombre muerto” cumple con todas estas medidas de seguridad. Desarrollado especialmente para ser empleado en labores de inspección y de mantenimiento. Garantizando la seguridad del operario al provocar la parada de la máquina en caso de emergencia.

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