Comunidad de Madrid: SubvencionesSe convocan para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

Líneas de subvención

Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva y achatarramiento de la sustituida.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo según lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el movimiento de cargas o realización de trabajos en altura.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Cuantía

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
1) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3 y 7, se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
2) Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
3) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Plazo y procedimiento de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse desde el 25 de julio al 28 de septiembre de 2018, telemáticamente a través de los registros electrónicos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda creados a tal efecto en madrid.org, así como por cualquier otro método conforme a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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