BONUSBONUS. El nuevo Real Decreto 231/2017, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Deroga al anterior RD 404/2010 e introduce una serie de mejoras. Por un lado, agiliza y simplifica el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo. Por otro, implanta un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.

A continuación, realizamos un resumen de las principales novedades que introduce:

  • Acceso al incentivo: reducción de la carga administrativa centrándose principalmente en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad. Se exigirán además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo.

  • Cuantía: se fija el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencia profesionales. En el 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales. Se establece en ese caso un límite máximo coincidente con el importe invertido.

  • Financiación: el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se aplicará, entre otras actividades, a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de la siniestralidad laboral.

  • Participación de la mutua: posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido. Esto previo acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.

Presentación y tramitación de las solicitudes
Del 15 de abril al 31 de mayo las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora. Agotado el plazo de presentación, la mutua o entidad gestora elaborará y remitirá  el informe-propuesta. Lo recibe la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año.

Beneficiarios del BONUS
Se pueden presentar todas aquellas empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales. Estas empresas deben de cumplir una serie de requisitos. Haber realizado inversiones en prevención, o haber ejecutado actuaciones que hayan contribuido a que la empresa tenga unos ratios de siniestralidad inferiores al de la media del sector.

Enlaces de interés

  • Real Decreto 231/2017

  • La Unión de Mutuas elaboró una guía para ayudar a la hora de interpretar criterios y facilitar la tramitación. Desarrolló además un simulador para comprobar que la empresa cumple con los índices de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales, antes de solicitar el incentivo. Para más información clic aquí.