cambio en la denominación del INSSBTSe publicó el Real Decreto 903/2018, de 20 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, adaptándola a la estructura básica de órganos superiores y directivos ya establecidos.

En la Disposición adicional décima se hace referencia al cambio de denominación:

1. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
2. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

La Unión General de Trabajadores valora el cambio como positivo, considerando que centra y devuelve a este instituto su papel como órgano esencial en el análisis de las condiciones laborales y la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Enlace al comunicado.

Desde CCOO consideran que el impulso de medidas preventivas frente a los accidentes y las enfermedades de origen laboral debe convertirse en una de las prioridades del nuevo Gobierno.

El PSOE ya consideró en su día que la modificación de INSHT a INSSBT ocultaba un cambio de concepto y una devaluación de las funciones de la Institución.

Sobre el cambio de nombre anterior del Instituto ya habíamos redactado un artículo que pueden leer aquí.