Las máquinas entregadas en 2027 pueden quedar sometidas a la Directiva 2006/42/CE o al nuevo Reglamento (UE) 2023/1230. Sin embargo, la fecha de entrega que figura en el pedido, la factura o el albarán no siempre determina por sí sola qué normativa debe aplicarse.
La fecha clave es el 20 de enero de 2027. Con carácter general, las máquinas introducidas en el mercado de la UE antes de esa fecha deben cumplir la Directiva 2006/42/CE. Las que se introduzcan en el mercado o, cuando corresponda, se pongan en servicio desde ese día deberán cumplir el Reglamento (UE) 2023/1230.
Por eso, una máquina fabricada o contratada en 2026 no queda automáticamente bajo la Directiva. Del mismo modo, una máquina instalada después del 20 de enero de 2027 podría haber sido introducida válidamente en el mercado antes. Para responder correctamente hay que analizar la operación concreta, la máquina individual y la documentación que acredita cada hito.
Idea clave: no debe confundirse la fecha de fabricación, firma del contrato, facturación, envío, entrega física, introducción en el mercado y puesta en servicio. Pueden coincidir, pero jurídicamente no significan lo mismo.
Qué normativa se aplica a las máquinas entregadas en 2027
Para las máquinas introducidas en el mercado de la UE antes del cambio, el marco general continúa siendo la Directiva 2006/42/CE y su correspondiente legislación nacional.
Será aplicable con carácter general el Reglamento (UE) 2023/1230 a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio desde esa fecha.
La Comisión Europea confirma que todas las máquinas introducidas en el mercado antes del 20 de enero de 2027 deben cumplir la Directiva vigente. El nuevo Reglamento no establece un periodo general en el que fabricante pueda escoger libremente entre uno u otro régimen después de esa fecha.
Tabla práctica: Directiva o Reglamento según cada caso
Estos ejemplos permiten hacer una primera orientación, aunque los proyectos situados cerca de la fecha de cambio deben revisarse individualmente:
| Situación | Momento relevante | Normativa orientativa | Qué debe comprobarse |
|---|---|---|---|
| Máquina entregada antes del 20 de enero de 2027 | Introducida en el mercado antes del cambio. | Directiva 2006/42/CE. | Que la introducción en el mercado esté acreditada y la evaluación de conformidad sea correcta. |
| Fabricada en 2026 y entregada después del 20 de enero | La fabricación previa no decide por sí sola. | Podría corresponder el Reglamento 2023/1230. | Cuándo se produjo realmente la primera comercialización de esa unidad concreta. |
| Vendida en 2026 e instalada en febrero de 2027 | Puede existir una introducción en el mercado anterior a la instalación. | Dependerá de cómo y cuándo se realizó la transferencia. | Contrato, identificación de la unidad, disponibilidad del producto y evidencias de la operación. |
| Pedido firmado en 2026, máquina aún sin fabricar | Un pedido genérico no equivale necesariamente a introducir una máquina en el mercado. | Previsiblemente Reglamento si la unidad se comercializa desde el 20/01/2027. | Si en la fecha alegada existía un producto individual terminado e identificable. |
| Máquina importada de fuera de la UE | Primera puesta a disposición en el mercado de la Unión. | Dependerá de si se produce antes o desde el 20/01/2027. | Situación aduanera, transferencia, documentación y obligaciones del importador. |
| Máquina fabricada para uso propio | No existe una venta a un tercero; cobra especial importancia la puesta en servicio. | Reglamento si se pone en servicio desde el 20/01/2027. | Fecha del primer uso para su finalidad prevista y expediente de conformidad. |
| Línea formada por varias máquinas | Debe analizarse tanto cada equipo como el conjunto final. | Dependerá de cuándo se comercialice o ponga en servicio el conjunto. | Integración, mandos comunes, riesgos de interfaz y responsabilidad del integrador. |
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Introducción en el mercado y puesta en servicio: no son lo mismo
Introducción en el mercado
Es la primera comercialización o puesta a disposición de un producto individual en el mercado de la Unión. Puede existir una transferencia jurídica o comercial sin que la máquina haya llegado todavía físicamente a la planta del cliente.
Puesta en servicio
Es la primera utilización de la máquina en la Unión para su finalidad prevista. Resulta especialmente relevante cuando no existe una comercialización previa, como puede ocurrir con una máquina fabricada por una empresa para su propio uso.
Además, la introducción en el mercado se analiza para cada producto individual. En una serie de máquinas idénticas, unas unidades podrían haberse introducido antes del cambio normativo y otras después. No basta con que el modelo o la primera unidad se comercializasen en 2026.
Qué fechas no deciden por sí solas la normativa
No basta con mirar una sola fecha
- Fecha de fabricación: una máquina terminada en 2026 puede introducirse en el mercado en 2027.
- Firma del pedido o contrato: debe comprobarse si se refería a una unidad individual fabricada y si existió una transferencia efectiva.
- Fecha de factura: es una evidencia comercial, pero no sustituye el análisis completo de la operación.
- Salida de fábrica o transporte: el movimiento físico tampoco resuelve siempre cuándo ocurrió la primera comercialización.
- Instalación: una máquina puede instalarse después de haber sido introducida en el mercado.
La solución no consiste en adelantar artificialmente una factura o una declaración CE. Si una empresa pretende aplicar la Directiva, debe poder demostrar que la máquina individual fue introducida legítimamente en el mercado antes del 20 de enero de 2027 y que en ese momento cumplía todos los requisitos aplicables.
Cómo preparar los proyectos con entrega en 2027
- Identificar todos los pedidos, fabricaciones e integraciones con entrega prevista alrededor del 20 de enero.
- Determinar qué producto concreto se comercializa: máquina, conjunto, componente de seguridad o cuasi máquina.
- Definir contractualmente quién actúa como fabricante, integrador, importador o distribuidor.
- Documentar la fecha y las condiciones de la primera puesta a disposición de cada unidad.
- Revisar qué requisitos, normas y procedimiento de evaluación de conformidad serán aplicables.
- Adaptar con tiempo la evaluación de riesgos, el expediente técnico, las instrucciones y la declaración UE.
- Analizar de forma específica software, conectividad, ciberseguridad e inteligencia artificial cuando afecten a la seguridad.
Para conocer las diferencias técnicas y documentales entre ambos regímenes, puedes consultar nuestra comparativa entre la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento UE 2023/1230.
Preguntas frecuentes sobre máquinas entregadas en 2027
¿Qué norma se aplica a una máquina entregada el 10 de enero de 2027?
Si fue introducida correctamente en el mercado de la UE antes del 20 de enero de 2027, el marco general será la Directiva 2006/42/CE. Debe existir documentación que permita acreditar la operación y el cumplimiento de la máquina individual.
¿Y si la máquina se entrega el 25 de enero de 2027?
No puede responderse solo con la entrega física. Si la máquina ya había sido introducida legítimamente en el mercado antes del día 20, puede quedar bajo la Directiva. Si la primera comercialización o puesta en servicio se produce desde esa fecha, deberá aplicarse el Reglamento.
¿Una factura emitida antes del 20 de enero permite aplicar la Directiva?
No necesariamente. La factura puede formar parte de las evidencias, pero debe analizarse si existía una máquina individual identificable y si se produjo realmente su primera puesta a disposición en el mercado de la Unión.
¿Se puede elegir entre la Directiva y el Reglamento?
No existe una libertad general para escoger el régimen más conveniente después del 20 de enero de 2027. La normativa aplicable se determina por la situación real del producto y el momento de su introducción en el mercado o puesta en servicio.
¿Qué ocurre con una máquina comprada fuera de la Unión Europea?
Debe estudiarse cuándo se produce su primera puesta a disposición en el mercado de la UE. Además, la empresa importadora asume obligaciones específicas y debe comprobar la conformidad, documentación, identificación e instrucciones del producto.
¿El Reglamento obliga a recertificar las máquinas ya instaladas?
No por su mera entrada en aplicación. Las máquinas comercializadas correctamente antes del cambio no necesitan un nuevo marcado CE solo por llegar 2027. Otra cuestión es que sufran una modificación sustancial o que deban adecuarse para garantizar su utilización segura.
¿Tienes una máquina o línea prevista para 2027?
En GTG Ingenieros analizamos el calendario real del proyecto, la función de cada empresa, la clasificación del producto y la documentación disponible para determinar el marco aplicable. También desarrollamos la evaluación de riesgos, el expediente técnico y el proceso de marcado CE.
Trabajamos con fabricantes, integradores y empresas industriales en marcado CE y certificación de maquinaria, auditorías de seguridad y adecuación de equipos de trabajo en España, Portugal y proyectos internacionales.



