Marcado CE · Importación · Seguridad industrial

Importar maquinaria de fuera de la UE, ya sea nueva o de segunda mano, exige comprobar mucho más que la existencia de una placa con el marcado CE. Antes de comprarla, introducirla en planta o ponerla en servicio, es necesario determinar qué normativa se aplica, quién asume las responsabilidades y si la máquina cumple realmente los requisitos europeos de seguridad.

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Respuesta rápida

Una máquina procedente de China, Japón, Estados Unidos, Reino Unido o cualquier otro país de fuera de la Unión Europea no puede ponerse en servicio únicamente porque lleve las letras CE.

La empresa que la importa debe asegurarse de que la evaluación de conformidad, la documentación, las instrucciones, el marcado y las condiciones reales de seguridad sean correctos. Si el fabricante extranjero no ha cumplido sus obligaciones, la responsabilidad puede trasladarse a quien introduce o pone en servicio la máquina en la UE.

¿Qué debe comprobarse antes de importar maquinaria de fuera de la UE?

La revisión debería comenzar antes de formalizar la compra o realizar el embarque. Cuando la máquina ya ha llegado, cualquier incumplimiento puede traducirse en modificaciones imprevistas, retrasos en la puesta en marcha, discusiones con el proveedor o costes que no estaban incluidos en la inversión.

No existe una única comprobación válida para todas las máquinas. El análisis depende, entre otros factores, del tipo de equipo, su aplicación, el país de procedencia, su fecha de fabricación, su historial de uso, las modificaciones realizadas y el momento en que vaya a introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión Europea.

⚙ Máquina y aplicación real

Debe revisarse la configuración exacta que se va a recibir, el uso previsto, los límites de funcionamiento, los riesgos y la forma en que se integrará en la planta.

📄 Documentación y conformidad

Es necesario comprobar que la declaración, el manual, el expediente técnico y el procedimiento de evaluación guardan relación con la máquina suministrada.

🔍 Origen e historial

En una máquina usada resulta esencial saber dónde se comercializó inicialmente, qué reformas ha sufrido y si ya había sido introducida legalmente en la UE.

📅 Fecha aplicable

La norma aplicable no se determina solamente por la fecha del pedido o de fabricación, sino por el momento y las condiciones de su comercialización o puesta en servicio.

Una placa, una declaración o un certificado no sustituyen la evaluación técnica de la máquina. Los documentos deben ser válidos, coherentes y corresponderse con el equipo realmente suministrado.

¿Quién se considera importador de una máquina?

De forma general, el importador es la persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce en el mercado europeo un producto procedente de un tercer país.

Sin embargo, en maquinaria conviene analizar cada operación. El comprador europeo puede limitarse a adquirir una máquina cuyo fabricante extranjero ha cumplido correctamente sus obligaciones o puede encontrarse en una situación mucho más comprometida: introducir para su propio uso una máquina sin una conformidad válida.

Bajo la Directiva 2006/42/CE, aplicable con carácter general hasta el 19 de enero de 2027, si se importa una máquina no conforme y el fabricante extranjero no ha asumido correctamente sus obligaciones, la persona que la introduce o pone en servicio puede tener que asumir las obligaciones correspondientes al fabricante.

Por tanto, comprar directamente a un proveedor extranjero no elimina responsabilidades. Tampoco las elimina utilizar la máquina exclusivamente dentro de la propia empresa.

Comprar para uso propio no constituye una excepción

Si una empresa trae una máquina desde un país tercero para utilizarla en su propia planta, también debe asegurarse de que cumple la legislación aplicable antes de ponerla en servicio. No es necesario revenderla para que existan obligaciones.

Importación de maquinaria nueva de fuera de la UE

Una máquina nueva fabricada fuera de la UE debe cumplir los requisitos europeos aplicables cuando se comercializa o se pone en servicio en el mercado europeo. Esto se aplica tanto a una máquina comprada en China como a una procedente de Japón, Estados Unidos, India, Corea del Sur, Reino Unido u otro tercer país.

El país de origen no modifica el nivel de seguridad exigido. Lo que puede variar es la calidad de la documentación, la normativa utilizada originalmente por el fabricante y la facilidad para obtener la información técnica necesaria.

¿Qué debería acreditar el proveedor?

  • La identificación inequívoca del fabricante y de la máquina.
  • La normativa europea que resulta aplicable.
  • La evaluación de riesgos y el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud.
  • El procedimiento de evaluación de la conformidad utilizado.
  • La declaración CE o UE de conformidad que corresponda.
  • El marcado CE con las proporciones y condiciones establecidas legalmente.
  • Las instrucciones y la información de seguridad necesarias en castellano.
  • La disponibilidad de la documentación técnica exigible.
  • La intervención de un organismo notificado cuando el procedimiento aplicable lo requiera.

Además, una máquina puede estar afectada por más legislación europea aparte de la normativa de máquinas. Dependiendo del equipo, podrían resultar aplicables requisitos relacionados con material eléctrico, compatibilidad electromagnética, atmósferas explosivas, equipos a presión, emisiones sonoras, radiofrecuencia u otras materias.

La revisión debe hacerse sobre la configuración que se comprará

No basta con revisar un catálogo, una fotografía o el certificado de otro modelo. Las protecciones, el sistema de mando, el software de seguridad, los accesorios y las opciones incorporadas pueden cambiar la evaluación de conformidad.

Importar maquinaria de segunda mano de fuera de la UE

La maquinaria usada requiere una atención especial. Que una máquina tenga varios años, haya trabajado correctamente en otro país o se venda a un precio reducido no elimina las obligaciones para introducirla en el mercado europeo.

La guía de aplicación de la Directiva de Máquinas establece que una máquina usada que se comercializó inicialmente fuera de la UE y posteriormente se introduce por primera vez en el mercado europeo queda sometida a la Directiva. La persona responsable de esa primera comercialización o puesta en servicio en la UE debe cumplir las obligaciones aplicables.

Situación de la máquina usada Cuestión principal Actuación necesaria
Utilizada fuera de la UE y nunca comercializada en la UE Se introduce por primera vez en el mercado europeo. Debe cumplir la normativa aplicable a su primera comercialización o puesta en servicio en la UE.
Ya comercializada legalmente en la UE Debe acreditarse su historial y conformidad original. Hay que revisar la documentación, su estado, las reformas y las obligaciones como equipo de trabajo.
Sin marcado CE No puede suponerse que esté exenta por ser antigua. Debe analizarse su origen, primera comercialización, fecha, normativa y responsabilidades.
Reconstruida o modificada La conformidad original puede no cubrir la configuración actual. Debe evaluarse el alcance de las modificaciones y sus consecuencias legales y técnicas.
Destinada a integrarse en una línea La conformidad individual no resuelve los riesgos de la integración. Debe evaluarse el conjunto, las interfaces, los sistemas de mando y los nuevos riesgos.

Si la máquina ya había sido comercializada legalmente en la Unión Europea, su posterior venta como equipo usado no equivale necesariamente a una nueva primera comercialización. No obstante, será necesario acreditar ese historial y comprobar tanto su estado actual como las posibles modificaciones.

Además, cuando vaya a utilizarse como equipo de trabajo en España, deberá considerarse el Real Decreto 1215/1997. El marcado CE y la adecuación como equipo de trabajo son ámbitos relacionados, pero no equivalentes.

Una máquina usada puede esconder más incertidumbre documental

Es frecuente encontrar fabricantes desaparecidos, manuales incompletos, esquemas desactualizados, protecciones modificadas o declaraciones que no permiten identificar el equipo. Por eso, la revisión previa es especialmente importante antes de comprar maquinaria usada fuera de la UE.

Marcado CE, falsos certificados y el llamado “China Export”

Una de las dudas más frecuentes al importar maquinaria de China es si el símbolo colocado en la placa corresponde al marcado CE europeo o a un símbolo similar denominado habitualmente “China Export”.

El marcado CE oficial debe respetar una geometría y unas proporciones determinadas. Un símbolo con las letras excesivamente juntas, deformadas o con proporciones incorrectas puede ser una primera señal de alerta. Además, la legislación europea prohíbe colocar marcas o inscripciones que puedan inducir a confusión con el marcado CE.

Sin embargo, la distancia entre las letras no permite validar por sí sola una máquina. Un fabricante puede reproducir correctamente el logotipo y, aun así, no haber realizado una evaluación de conformidad adecuada.

Comparación entre el marcado CE oficial y un símbolo CE irregular en maquinaria importada
Comparación visual orientativa. La forma del símbolo puede alertar de un marcado irregular, pero no permite confirmar por sí sola la conformidad de una máquina.

Un CE mal reproducido

Puede indicar un marcado irregular, una reproducción incorrecta o un intento de crear confusión. Debe investigarse, no aceptarse automáticamente.

Un CE bien reproducido

Tampoco demuestra por sí solo que la máquina sea conforme. Es necesario verificar la declaración, la documentación y las condiciones reales de seguridad.

El marcado CE no significa que la Unión Europea haya inspeccionado o aprobado individualmente la máquina. Es la manifestación del fabricante de que el producto cumple la legislación europea aplicable después de seguir el procedimiento correspondiente.

Cuando exista un certificado emitido supuestamente por un organismo notificado, también debe comprobarse:

  • Si ese organismo existe y figura en la base europea NANDO.
  • Si está notificado para la legislación y el procedimiento correspondientes.
  • Si el certificado identifica exactamente al fabricante y al modelo adquirido.
  • Si el documento es realmente un certificado y no un simple informe de ensayo.
  • Si la intervención del organismo era necesaria y cubre la máquina suministrada.

El logotipo es solo una parte de la evaluación

La comprobación debe extenderse a la declaración de conformidad, la identidad del fabricante, las normas aplicadas, los certificados, el expediente técnico y la correspondencia entre todos esos documentos y la máquina realmente suministrada.

¿Qué documentación debe solicitarse antes de comprar?

La documentación debería solicitarse con suficiente antelación para poder revisarla antes de firmar definitivamente la compra, realizar el último pago o autorizar el envío.

1. Identificación de la máquina

Fabricante, denominación, modelo, número de serie, año de fabricación y características técnicas. Estos datos deben coincidir en la máquina, la declaración y el manual.

2. Declaración de conformidad

Debe identificar el producto, el fabricante, la legislación aplicada, la persona autorizada para elaborar o compilar la documentación y la firma correspondiente.

3. Manual e instrucciones

Debe incluir el uso previsto, los límites, el montaje, la instalación, el manejo, el mantenimiento, los riesgos residuales y las medidas necesarias para trabajar con seguridad. La información destinada al usuario debe facilitarse en el idioma exigido en el país de utilización.

4. Esquemas y documentación técnica

Según la máquina, será necesario disponer de esquemas eléctricos, neumáticos, hidráulicos, planos, información del sistema de mando y documentación de los componentes de seguridad.

5. Evaluación de riesgos y soluciones adoptadas

Debe existir coherencia entre los riesgos de la máquina y las medidas de diseño, resguardos, dispositivos de protección, funciones de seguridad e información proporcionada.

6. Certificados e informes

Deben comprobarse su autenticidad, alcance y relación con la máquina. Un informe de ensayo de un componente no equivale a la conformidad del conjunto.

El expediente técnico completo no tiene por qué entregarse automáticamente al comprador en todos los casos. Sin embargo, debe existir, permitir demostrar la conformidad y estar disponible para las autoridades en las condiciones previstas legalmente.

Si el proveedor no puede aportar información básica o evita responder a cuestiones técnicas, existe un riesgo que conviene resolver antes de continuar con la operación.

¿Superar la aduana significa que la máquina cumple?

No. El despacho aduanero no debe interpretarse como una certificación técnica de la máquina ni como una aprobación de su seguridad.

Que el equipo haya entrado físicamente en territorio europeo o haya sido despachado no demuestra que:

  • La evaluación de conformidad sea correcta.
  • La declaración corresponda a la máquina recibida.
  • Los resguardos y sistemas de seguridad sean adecuados.
  • El manual cumpla los requisitos aplicables.
  • El marcado CE sea válido.
  • La máquina pueda ponerse en servicio sin otras actuaciones.

Las autoridades pueden realizar controles sobre productos importados, pero la ausencia de una retención o inspección no traslada la responsabilidad ni convierte automáticamente la máquina en conforme.

Errores habituales al importar maquinaria

  • Revisar únicamente la fotografía de la placa. La conformidad no puede determinarse solo por el logotipo.
  • Aceptar cualquier documento titulado “Certificate”. Puede ser un informe comercial, un ensayo parcial o un documento que no acredita la conformidad de la máquina.
  • Confiar únicamente en la experiencia del proveedor. Haber exportado otros equipos a Europa no demuestra que el modelo adquirido sea conforme.
  • Solicitar la documentación después del embarque. En ese momento disminuye la capacidad para exigir correcciones.
  • No definir contractualmente los requisitos europeos. El proveedor puede fabricar conforme a normas de su mercado de origen.
  • Considerar que una máquina usada está exenta. Si se introduce por primera vez en la UE, puede quedar sometida al régimen aplicable en ese momento.
  • Modificar la máquina al recibirla sin reevaluar su conformidad. Las modificaciones pueden alterar o invalidar la evaluación original.
  • Confundir marcado CE y RD 1215/1997. Son obligaciones distintas que deben analizarse correctamente.

¿Qué cambia a partir del 20 de enero de 2027?

Hasta el 19 de enero de 2027 resulta aplicable, con carácter general, la Directiva 2006/42/CE. Desde el 20 de enero de 2027 será aplicable el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre las máquinas.

Por eso, en operaciones próximas a esa fecha no basta con preguntar cuándo se fabricó o se encargó la máquina. Será necesario determinar cuándo se comercializa o se pone en servicio y qué régimen corresponde a la operación concreta.

El nuevo Reglamento regula expresamente las obligaciones de los importadores. Entre otras cuestiones, deberán comprobar que el fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación correspondiente, que existe documentación técnica, que la máquina lleva el marcado requerido y que va acompañada de la información exigible.

También adquieren mayor relevancia cuestiones como la seguridad de los sistemas de control, la protección frente a alteraciones que puedan generar situaciones peligrosas, el software y la documentación digital.

Para ampliar esta cuestión puede consultarse la guía de GTG sobre el Reglamento de Máquinas y la preparación para 2027.

Atención a las compras con entrega en 2027

Un pedido firmado en 2026 no garantiza que resulte aplicable la Directiva anterior. La fecha y las circunstancias de comercialización o puesta en servicio deben analizarse antes de cerrar las condiciones técnicas y documentales con el proveedor.

Proceso recomendado antes de importar una máquina

GTG no plantea esta revisión como una comprobación superficial de documentos. El objetivo es detectar si existe coherencia entre la máquina que se comprará, su uso previsto, los riesgos, las soluciones técnicas y la documentación aportada.

1. Definir la operación

Identificar el país de procedencia, si la máquina es nueva o usada, quién la fabrica y quién realizará la importación, instalación e integración.

2. Determinar la normativa aplicable

Analizar el tipo de máquina, la fecha prevista, su aplicación y el resto de legislación europea que pueda afectarle.

3. Revisar antes de comprar

Comprobar la máquina, las declaraciones, los manuales, los planos, los certificados y las normas utilizadas antes de asumir compromisos difíciles de revertir.

4. Evaluar técnicamente la máquina

Contrastar la documentación con el diseño, los sistemas de mando, los resguardos, los dispositivos de protección y las condiciones reales de utilización.

5. Definir correcciones y responsabilidades

Establecer qué debe corregir el fabricante, qué actuaciones deberán realizarse en España y cómo se reflejarán contractualmente los requisitos.

6. Verificar la instalación y puesta en servicio

Revisar que la máquina recibida coincide con la evaluada y que el traslado, la instalación, la integración y la documentación final mantienen las condiciones de seguridad previstas.

Una máquina aparentemente más económica puede dejar de serlo cuando hay que rediseñar protecciones, modificar cuadros, reconstruir funciones de seguridad, completar documentación o retrasar su puesta en marcha.

¿Cómo puede intervenir GTG en la compra e importación?

La intervención puede comenzar antes de comprar la máquina y continuar durante su traslado, instalación, adecuación y puesta en servicio. El alcance debe adaptarse al estado del equipo y a las responsabilidades asumidas por cada participante.

¿Qué parte del proceso no realiza GTG?

GTG interviene en la evaluación técnica, la seguridad, la conformidad, el traslado industrial, la instalación y la adecuación de la máquina. La contratación del transporte marítimo o aéreo, los trámites aduaneros y el despacho de importación deben gestionarse con los operadores logísticos y agentes aduaneros correspondientes.

Preguntas frecuentes sobre la importación de maquinaria

¿Puedo utilizar en España una máquina comprada en China si lleva marcado CE?

Solo llevar el símbolo CE no es suficiente. Debe comprobarse que la máquina cumple la legislación aplicable, que la evaluación de conformidad es correcta, que existe documentación válida y que el equipo recibido coincide con el evaluado.

¿Las máquinas fabricadas en Japón o Estados Unidos necesitan marcado CE?

Si la máquina está incluida en legislación europea que exige marcado CE y va a comercializarse o ponerse en servicio en la UE, deberá cumplir los requisitos europeos correspondientes, con independencia de su país de fabricación.

¿Una máquina usada importada de fuera de la UE necesita marcado CE?

Si fue comercializada inicialmente fuera de la UE y se introduce por primera vez en el mercado europeo, deberá analizarse conforme a la legislación aplicable a esa primera comercialización o puesta en servicio. No queda exenta simplemente por ser usada.

¿Es válido cualquier certificado CE enviado por el proveedor?

No. Debe comprobarse qué tipo de documento es, quién lo emite, qué legislación cubre, a qué modelo corresponde y si el organismo que aparece está habilitado para el procedimiento indicado.

¿El marcado “China Export” sustituye al marcado CE?

No. Un símbolo similar no acredita el cumplimiento de la legislación europea. Además, cualquier marca que pueda confundirse con el marcado CE puede resultar irregular. La forma del logotipo tampoco basta para validar la máquina.

¿La aduana comprueba que la máquina sea segura?

Puede haber controles sobre productos importados, pero el despacho aduanero no constituye una certificación de seguridad ni demuestra por sí mismo que la máquina cumple todos los requisitos aplicables.

¿Cuándo debería realizarse una due diligence técnica?

Preferentemente antes de cerrar la compra. La revisión previa permite conocer el estado de la máquina, sus carencias documentales, los riesgos y los posibles costes de traslado, adaptación e integración.

¿GTG puede encargarse también del traslado de la máquina?

GTG puede intervenir en el traslado industrial, la instalación, la integración y la seguridad de la máquina. El transporte internacional y los trámites aduaneros deben coordinarse con las empresas especializadas correspondientes.

Fuentes normativas y técnicas

Contenido técnico informativo. La aplicación normativa debe analizarse atendiendo a las características y circunstancias concretas de cada máquina y operación.

¿Está previsto comprar una máquina fuera de la UE?

Revisar la máquina antes de formalizar la compra permite detectar riesgos técnicos, incumplimientos, carencias documentales y costes que podrían aparecer cuando el equipo ya esté en España.

GTG Ingenieros puede acompañar el proceso desde la due diligence previa hasta el traslado industrial, la adecuación, la integración y la puesta en servicio.

Trabajamos en España, Portugal y proyectos internacionales.

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